Las contrataciones realizadas a través de empresas de trabajo temporal suben un 17,3 % en CLM en los seis primeros meses del año

Las contrataciones realizadas a través de empresas de trabajo temporal suben un 17,3 % en CLM en los seis primeros meses del año

UGT CLM recuerda que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, y tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias…)

Según las últimas estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativas a los seis primeros meses de 2024 recogidas por UGT CLM. En este periodo las empresas de trabajo temporal pusieron a disposición de sus empresas clientes un total de 70.038 contratos, un 17,3% más que en el mismo periodo de 2023.

De esos 70.038, 39.026 han sido contratos por circunstancias de la producción, 27.147 fijos-discontinuos, y 2.393 por sustitución, formación y aprendizaje.

Por provincias, Guadalajara es la que más contratos a través de ETT registra con un total de 24.436 debido fundamentalmente a la logística, seguida de Toledo con 24.116 contratos, Albacete con 9.856, Cuenca con un total de 6.076, y por último Ciudad Real que registra 5.554 contratos a través de empresa de trabajo temporal de enero a junio de 2024.

Tal y como explica la responsable de empleo de UGT CLM, Isabel Carrascosa, el verano es un momento de mucha actividad para las ETTs y recuerda que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, de tal forma que tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, trabajo nocturno, días festivos…). Tienen también la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación; derecho a la utilización de los servicios de transporte, comedor, guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas; derecho a las mismas cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo; y derecho a recibir indemnización por fin de contrato.