(Artículo de Manuel Valencia Alonso)
Resulta curioso, cuando menos, que la Administración Pública mantenga cerca de un millón de interinos; negándose el gobierno a adoptar las medidas dictaminadas por la reciente sentencia del TJUE, por no obligar —considerándolas no vinculantes— a la puesta en marcha de dichas medidas. Parece que estos derechos reclamados insistentemente por los afectados y, por supuesto, por los sindicatos, no son tenidos en cuenta, por un gobierno autodenominado progresista. En la mencionada sentencia se establece, entre otras cosas, que el puesto ocupado por un interino con un plazo máximo de tres años pueda ocupar la vacante; obligando a las distintas administraciones a convocar en este plazo todas las plazas ocupadas que se encuentren vacantes (interinos con nombramiento en vacante).
Muchas de las plazas ocupadas por interinos son consecuencia de excedencias voluntarias con reserva del puesto, aunque sea por un largo periodo de tiempo, y otras directamente porque la administración de turno no convoca las plazas requeridas, aun siendo ocupadas por largos periodos por personal interino.
Las plazas de interinos se convocan mediante concurso o bien concurso-oposición, cumpliendo naturalmente los candidatos con todos los requisitos, tanto académicos como legales, igual que en las convocatorias de funcionario de carrera. Las pruebas de selección exhaustivas a las que se someten los candidatos interinos son ampliamente miradas y estudiadas por expertos en la materia y, naturalmente, por el organismo convocante.
Si tenemos en cuenta que el número de interinos en España ronda el 30%, porcentaje que se aleja bastante del 8% que recomienda la Unión Europea, por lo que podemos hacernos una idea del enorme problema que comentamos. Al preguntar al gobierno, de forma reiterativa, por las distintas instancias, este responde —que bastante tiene con lo suyo—. Quizás pretenda dejarles el “marrón” a los gobiernos venideros.
