(Artículo de Juan Peñalver Alcázar)
Hace unos días se hacía eco este mismo medio de la iniciativa, brillante iniciativa, de un particular consistente en la colocación de distintas plantas ornamentales en algunos de los parterres del Paseo de la Estación. Iniciativa que entiendo que pretende mejorar el aspecto de una de las calles más destacadas de nuestra localidad y que por otra parte tan pocas atenciones recibe por parte de quien debería ocuparse de ello. Una de las pocas calles que sí tiene un diseño para el ciudadano, con aceras anchas, bancos y árboles, elementos poco característicos de nuestro paisaje urbano.
Y al poco de que dicha noticia se publicara, salta la polémica en redes sociales; porque a la par que se colocan esas plantas ornamentales el promotor de la iniciativa tiene el “descaro” de colocar unos cartelitos donde se indica la prohibición de que los animales de compañía hagan sus necesidades en dichos parterres (nótese la ironía, cuando hablo de descaro)
Según parece se establece una relación causa – efecto entre colocar ese cartel y la prohibición para los animales de compañía de hacer uso del espacio público y se llega aun más lejos llegando a afirmar que con este tipo de medidas los propietarios de animales no podrán sacar a paseas a sus mascotas, y esta idea se refuerza argumentando que en otras ciudades esto no pasa.
Cabe hacer dos consideraciones:
1.- El evidente riesgo sanitario de que el propietario del animal no recoja las deyecciones de su mascota, aun cuando las efectúe en un espacio como los parterres del Paseo de la Estación. La acumulación de heces en la vía pública no se puede permitir, y las heces en espacios verdes no se puede permitir. Es cierto que la práctica totalidad de los animales de compañía se encuentran debidamente vacunados y desparasitados, pero no siempre es así, y las heces esparcidas en la vía pública se convierten en focos de atracción para otros animales indeseables. No es demasiado popular decirlo hoy día, por culpa de ese animalismo que no atiende ni a la biología más básica, ni a la etología ni a cuestiones de sanidad animal, pero nuestros animales de compañía y sobre todo los animales silvestres (palomas, liebres, conejos, felinos…) en su interacción pueden provocar la proliferación y el desarrollo de enfermedades en los animales y en las personas. Y es por ello que hay que tomar medidas profilácticas al respecto, y una de ellas básica es recoger los excrementos de los animales. Y por supuesto sancionar, al que no lo respeta, cosa que por desgracia no se hace.
- – No es verdad que una medida como colocar un cartel indicando que un animal no puede defecar sobre un parterre elimine el derecho de los propietarios a pasear con sus animales. No es verdad que con esta medida se reduzcan los espacios disponibles para que los propietarios de perros puedan sacar a pasear a sus animales. No es verdad que una medida como esta sólo se produzca en Tarancón.
ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES (BOP. 50 DE 28/02/1990)
Artículo 34.
- – Por un motivo de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrestres y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juego de los ciudadanos.
- – Mientras estén en la vía pública los animales deberán a ver sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.
- – De no existir dichas instalaciones en las proximidades se autoriza que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado.
- – En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública y en toda la parte de ésta no expresamente señalado en los números 1 y 2 precedentes, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado.
- – En todos los casos, con excepción de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 precedentes, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectado.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA “RIVAS CIUDAD AMIGA DE LOS ANIMALES” (BOCM. Nº 19 jueves 21 de mayo de 2015)
Artículo 6.
- – De los perros sueltos
- b) Podrán permanecer sueltos en los parques públicos municipales bajo las siguientes condiciones:
- La persona responsable del perro suelto prestará especial atención a la obligación de la recogida de los excrementos que deposite el perro.
- No existirán personas en las inmediaciones (especialmente niños) a los que puedan molestar.
- No se permite la entrada de perros en las zonas de juegos infantiles.
- – Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los excrementos de aceras, paseos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o esparcimiento de animales. Así mismo deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.
- – Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES EN DONOSTIA – SAN SEBASTIAN (BOG de 31 de octubre de 1994)
Artículo 23.
- – Queda prohibido que los perros depositen sus deyecciones en los parques infantiles, jardines, vías públicas y en general en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de peatones.
- – Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, parques o jardines, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo posible al sumidero del alcantarillado.
- – No se consideran jardines, las zonas verdes sin flores ni plantas donde habitualmente no jueguen los niños, ni sea zona de paso peatonal tales como campas, divisorias de calzada, laderas o mantos de césped.
- – En caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras o cualquier zona peatonal, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación de estas deposiciones.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA VENTA DE ANIMALES (BOPZ Nº 234 de 10 de octubre de 2013)
Artículo 19.
- – Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que éstos causen daños o ensucien espacios públicos. En especial se tienen que cumplir las siguientes conductas:
- Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
- Se tienen que recoger las deyecciones de los mismos debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA RESPONSABLE Y PROTECCIOÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE VALLADOLID (BOP Nº203 de 28 de octubre de 2018)
Artículo 12.
1.– Las personas propietarias o poseedoras deberán evitar en todo momento que los animales causen daños o ensucien espacios públicos y fachadas de los edificios. En especial deberán cumplir las siguientes conductas:
- Las personas responsables o poseedoras de un animal deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en las vías, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier ligar destinado al tránsito de personas y/o sea de ornato público, debiendo llevar a los animales a zonas autorizadas por el Ayuntamiento.
- No obstante, lo anterior si las deyecciones se depositasen en la vía o espacios públicas, la persona que conduce al animal es responsable de su recogida inmediata mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los servicios municipales competentes.
- Las personas propietaria o persona de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano (…)
Todas estas ordenanzas coinciden en el hecho de que los animales pueden hacer uso de la vía pública, pero con condiciones, por supuesto que sí. Estableciendo un equilibrio de derechos y obligaciones básicas donde la recogida de las deyecciones de los animales tiene un peso específico. Del contenido de estas ordenanzas ¿podría concluirse que en estas ciudades la gente no puede pasear a sus mascotas?
Ojalá hubiera más iniciativas como ésta. Ojalá que donde no llegue la autoridad municipal los ciudadanos con sus iniciativas puedan paliar ese hueco y de ese modo hacer más amable el paisaje urbano. Y por supuesto cabemos todos, incluidos los animales de compañía.
